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Créditos incobrables 2024-2025

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Los créditos incobrables son dinero que no es perdido, porque incide en el pago de los impuestos de las financieras

Los créditos incobrables, como su nombre lo indica, son aquellos que no se han pagado como se estableció en el contrato, o no se pagaron en su totalidad después de cumplido el lapso de tiempo destinado para calificación de incobrable su retorno a la entidad financiera prestaría del recurso, y aunque se haya hecho efectivo el embargo de bienes o servicios a los responsables del préstamo no se han podido pagar  completamente.

Esto ocurre porque los bienes de la persona o personas tienen un costo menor al estipulado en la deuda que aún existe por el financiamiento,  por tanto su pago no puede hacerse efectivo ni siquiera por la vía judicial por tanto no se hace efectiva la cancelación de la deuda. Además tampoco existen otras formas para lograr tales pagos, por ello se denominan incobrables.

La financiera por sí sola no puede determinar el estatus de incobrable del crédito, corresponde al órgano encargado la calificación del crédito debe ser determinado anteriormente por el recaudador ejecutivo, quien entregará los respectivos informes y actuaciones que se hizo en pro de lograr el ingreso.

Al final corresponde al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social determinar la situación del crédito y darle si lo amerita, su para que la empresa pueda deducirlo de sus impuestos.

Créditos a fondo perdido

El crédito permanecerá vigente mientras no prescriba

Créditos incobrables
Créditos incobrables

Aunque el crédito es calificado de incobrable por la Dirección General de Seguridad Social, no cesará entonces la obligación de pago del responsable del préstamo o la posibilidad de embargo de los bienes de su patrimonio, por lo que la Tesorería General de Seguridad Social podrá continuar con este procedimiento hasta tanto se cierre la acción administrativa de su cobro.

Cabe aclarar que cuando la persona responsable del pago de la deuda está incluida en los regímenes del sistema de seguridad social no procederá la calificación de incobrable por las consideraciones legales que este hecho amerita según la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

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Es de explicar, que la calificación de la deuda como incobrable dará lugar a la reducción de las cuentas de crédito y deberá dar a lugar a la búsqueda de documentos que comprueben que el sujeto objeto del préstamo continúa insolvente o si ha realizado nuevas compras de bienes o de títulos.

De demostrarse que efectivamente cuenta con nuevos bienes se procederá al cobro del crédito o recaudación de la deuda por los medios legales a que dé lugar el compromiso y lo harán los funcionarios a los que corresponda ejercer la acción legal.

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En este caso el cobro será realizado por la unidad de recaudación ejecutiva sin que para ello se requiera realizar algún trámite de última hora, pues la deuda aunque está calificada de incobrable se encuentra vigente porque no ha tenido su cierre administrativo que solo es posible con su cancelación.

Por supuesto, todos los créditos tienen una fecha de prescripción y cuando esto suceda ya no será posible su cobro bajo ninguna circunstancia para el beneficiario responsable del crédito.

Pandemia estuvo de la mano de los créditos incobrables

Los efectos de la pandemia tuvieron fuertes efectos negativos en las finanzas de las empresas en todo el mundo, desastre mundial que dejó en quiebra muchas industrias y negocios por el efecto dominó alcanzado por las ausencias en los sitios de trabajo producto del confinamiento y la falta de estabilidad financiera que produjo esta crisis laboral.

Esta crisis que estuvo presente todo el año pasado y que aún amenaza a los países, produjo la disminución de los ingresos y por ende de los pagos de los clientes, por lo que la recuperación de la cartera crediticia se volvió una titánica tarea para las instituciones financieras.

Muchas deudas quedaron pendientes, no en su totalidad, por el incumplimiento de pagos debido a que las personas ya no contaron con su trabajo o ingresos fijos para honrar sus deudas y se dedicaron a solo cumplir con los gastos correspondientes a las necesidades básicas para su subsistencia como alimentación y pago de servicios.

Resultado de esto, quedaron cantidad de cuentas por cobrar, algunas de lenta recuperación pero otras de ninguna, y que por ende pasaron a hacer parte de la cartera de cuentas incobrables de las empresas de financiamiento crediticio.

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Créditos y préstamos

Pasos para que un crédito pase a la calificación de incobrable

Un crédito es el derecho que tiene el acreedor o prestatario del recurso financiero de recibir del deudor en retorno su dinero como un hecho obligatorio que debe cumplir, y para el cual estuvo de acuerdo tras la operación convenida, ya sea por un bien o un servicio. Esta obligación se extingue solo con el pago.

Cuando este pago no se realiza o no se cumple completamente hablamos de un crédito incobrable, por tanto este crédito podrá se deducido de manera autorizada por la entidad financiera si el legislador así lo considera, siempre y cuando estos ingresos cumplan con los requisitos señalados en el artículo 27, sección XV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Según este artículo en lo referente a pérdidas por créditos incobrables, las deducciones se considerarán si se efectúan en el mes de culminación del plazo de pago para el cierre de la deuda o en el caso que se verifique la imposibilidad de cobro de la deuda por cualquiera de las vías posibles, incluido la posibilidad de dominio de bienes o servicios del responsable.

Para ello es necesario documentar el compromiso crediticio con elementos que den la posibilidad de su verificación y corroboración de los plazos establecidos para el cierre de la obligación y también establecer con documentación la imposibilidad del cobro. Con ello se determinará cuando serán deducibles estos créditos.

Es importante aclarar, que para que un crédito sea deducible, el deudor debe ser contribuyente y  se le debe informar de manera escrita al Buró de Créditos.

Deducción de un crédito incobrable

En el caso de demostrarse la imposibilidad de cobro de los créditos, la entidad contribuyente fiscal y objeto de la deuda, es decir, la prestataria, podrá deducir la deuda de manera válida, o sea restar el monto total de sus créditos incobrables en el ejercicio fiscal y en el caso de lograr la recuperación de algún pago deducido por este concepto, deberá asignarlo como ingreso acumulable.

Todo esto se encuentra determinado en el artículo 20, sección VI de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. De todo esto se deduce, que los créditos que se encuentren en el status de incobrables al deducirse disminuirán el saldo de los créditos que tenga el contribuyente a partir del último mes de ejercicio fiscal en que se deduzcan como lo establece el art. 31 de la LISR.

Créditos y Finanzas

 

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En resumen, los créditos incobrables no son dinero perdido

Créditos incobrables
Créditos incobrables

De todo lo anteriormente expuesto se resume que en el ejercicio comercial y financiero no siempre vamos a cobrar a los clientes la totalidad de los créditos ya sea por servicios o bienes que se otorguen, y que a esto es lo que se denomina créditos incobrables o deudores cuando hablamos en materia contable.

Este evento tiene un efecto fiscal importante, porque con ellos logran los contribuyentes reducir el pago de impuestos al deducir como si fueran gastos los cobros que no han podido hacerse efectivos, siempre y cuando estos puedan demostrarse al cumplir los requisitos que en materia legal se exijan para hacerlos efectivos al momento del ejercicio fiscal.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta específica de manera clara cuales son los mecanismos que se deben adoptar para la realización de estas deducciones correspondientes a las cuentas incobrables para así restarlas de los ingresos y por ende del pago de impuestos.

Todos estos créditos incobrables deberán en su momento ser informados a las sociedades de información crediticia o Buró de Crédito para poder aplicar la deducción, esta deberá hacerse a más tardar el 15 de febrero de cada año y los créditos deberán corresponder al ejercicio fiscal del año anterior.

Es de aclarar, que se deberá tener en cuenta el monto de los créditos incobrables para poder realizar su deducción, ya que si exceden las 30,000 unidades tributarias al momento de su vencimiento, solo podrán deducirse luego de un año de establecerse el no pago de la obligación al haberse cerrado el lapso de cancelación del compromiso.

En el caso de dos créditos o más incobrables adjudicados a una misma persona, las cuentas por cobrar deberán sumarse y determinar si no exceden las 30,000 unidades tributarias para poder proceder a su deducción, de lo contrario deberá aplicarse la misma fórmula de esperar un año para su inclusión en las deducciones.

Es de aclarar, que los montos de deudas por cobrar deducibles según la ley al finalizar el mismo ejercicio fiscal en el que se determine su no cancelación, estarán en un rango que oscilará entre $5.000.00 pesos y las 30,000 unidades tributarias, los cuales serán objetos de deducción luego de su informe al Buró de Crédito.

Créditos diferidos

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