Pago de Marcha: todo lo que tienes que saber.
Lo que ocurre cuando el beneficiario de la Pensión Bienestar fallece.
Los adultos mayores pertenecientes a la Pensión Bienestar reciben sus apoyos económicos, pero te has llegado a preguntar ¿qué pasa con la Pensión cuándo fallece el beneficiario?
En el caso de que el beneficiario pierde la vida, los familiares tiene el derecho absoluto de recibir el último depósito de este apoyo, pues se trata del llamado “Pago de Marcha“.
Se realizará este pago directo en la Tarjeta del Bienestar perteneciente de la persona que está inscrita a este programa, siendo el depósito con una cantidad equivalente a un mes de pensión, un ejemplo es que en este año es de mil 925 pesos, por lo que es la mitad de los 3 mil 850 pesos que están recibiendo los beneficiarios en cada bimestre.
Por lo que el Pago de Marcha se le estará entregando al representante o en dado caso el auxiliar del beneficiario, pero en el caso de las Personas Con Discapacidad, el apoyo será designado a los padres o tutor legal.
Por lo que si no hay una persona designada o registrada desde que inicio con el programa, quien determinará bajo las circunstancias especiales el otorgamiento del programa es el Comité Técnico del Programa.
Requisitos de solicitud para el Pago de Marcha.
Es de suma importancia que el responsable se presente en la delegación que tenga más cerca de su domicilio, con la documentación requerida, para solicitar el Pago de Marcha:
- Una identificación de quien solicita este pago.
- El acta de defunción.
- Identificación y CURP del fallecido.
- La Constancia médica, esta debe ser otorgada por alguna Institución Púbica para su cotejo.
Se debe señalar que es de suma importancia que después del fallecimiento del beneficiario, se notifique este lamentable hecho, pues solo se cuenta con 2 meses posteriores al deceso en el que se puede solicitar el Pago de Marcha.