DERECHOS DE COBRO DE LA PENSIÓN DEL BIENESTAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO ¨ PAGO DE MARCHA ¨
¿Es posible cobrar la pensión de un adulto mayor fallecido?
La pensión del bienestar, que asciende a un monto de $6,000 pesos bimensuales, está destinada a individuos mayores de 65 años. Sin embargo, surge la interrogante sobre qué sucede cuando un beneficiario fallece. Según Ariadna Montiel Reyes, secretaria del bienestar, en caso de fallecimiento del beneficiario, se establecen procedimientos específicos para el cobro de lo que se denomina un “pago de marcha”.
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El “pago de marcha” se otorgará al representante o adulto auxiliar previamente registrado en el programa por única ocasión. Si el beneficiario no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el comité técnico del programa tiene la autoridad para evaluar y, en circunstancias especiales, conceder este apoyo a un familiar cercano.
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Notificación y requisitos para el cobro del “pago de marcha”
Es de suma importancia que, tras el fallecimiento del beneficiario, los familiares o el representante notifiquen inmediatamente a las autoridades del bienestar. Para poder acceder al “pago de marcha”, es esencial que ni el representante ni el adulto auxiliar hayan recibido ningún tipo de apoyo después de la fecha de fallecimiento del adulto mayor.
¿Los Adultos Mayores pueden recibir prestamos de la Pensión Bienestar?
La dependencia correspondiente está en la obligación de dar de baja del padrón a cualquier adulto mayor fallecido, ya que cualquier cobro posterior en nombre de la persona fallecida se consideraría un delito.
Esta normativa busca asegurar que los recursos destinados para el bienestar de los adultos mayores se gestionen de manera transparente y justa, y que los familiares cercanos puedan recibir el apoyo necesario tras la pérdida de un ser querido.