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¿Qué necesitas para sumar tus años cotizados en el IMSS e ISSSTE?

En caso de que hayas trabajado tanto en el sector público como en el privado y estés considerando solicitar una pensión, aquí te presentamos el procedimiento que debes seguir para incorporar todos tus años de aportes al IMSS e ISSSTE.

Debido a que la Consar, el IMSS y el ISSSTE firmaron el convenio de portabilidad que unifica las aportaciones de los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, puedes aumentar tu pensión sin importar si trabajaste para el sector público o la iniciativa privada. Estas son las organizaciones que ofrecen seguridad social.

Aquellos empleados que hayan cotizado tanto al IMSS como al ISSSTE al mismo tiempo o en diferentes momentos ahora son elegibles para recibir la transferencia de derechos.

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¿Cuáles son los requisitos previos que deben cumplirse?

En primer lugar, los trabajadores interesados ​​en ejecutar esta técnica deben cumplir los siguientes requisitos de cualificación:

  • Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
  • Formar aparte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social (LSS 73 Y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
  • Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
  • Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
  • Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.

Condusef afirma que este trámite se realiza en el instituto de seguridad de la Información, que es el lugar donde se realizó el último aporte. Sin embargo, si el retiro se realizó simultáneamente, el empleado puede seleccionar cualquiera de las dos instituciones como su opción preferida.

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¿Qué documentos son necesarios?

Antes de poder iniciar el proceso, es necesario tener en su poder los siguientes elementos:

  • Identificación oficial con fotografía
  • CURP
  • Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
  • Estado de cuenta de la Afore.

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