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Requisitos para Pensión si tu conyugue falleció.

Si aún no sabes como cobrar la pensión de tu cónyuge, te decimos que hacer.

Requisitos para Pensión si tu conyugue falleció.
Requisitos para Pensión si tu conyugue falleció.

Hay un tipo de pensión que va dirigido a las personas que han quedado viudas, pues se trata de la Pensión Por Viudez del IMSS, este es uno de los de los tantos trámites que debes de realizar después de la muerte de tu pareja y para ser acreedor de ella, tienes que cumplir con estos requisitos.

Por parte de la dependencia se explica que esta pensión aplica con la pareja de la persona que ha fallecido, puesto que se le otorga un dinero que proviene de estos seguros o prestaciones:

Invalidez, retiro, Cesantía de Edad Avanzada o Vejez, Riesgo de Trabajo.

Para poder solicitar esta pensión es muy necesario que sea solicitado por los beneficiarios de la pensión, ya sea esposa o esposo, según sea el caso. En el dado caso de no estar casados o eran divorciados, el beneficio será para la pareja que vivió con la persona en sus últimos 5 años de vida.

Requisitos para Pensión por Viudez.

Requisitos para Pensión si tu conyugue falleció.
Requisitos para Pensión si tu conyugue falleció.

El fallecido deberá haber cumplido con esto:

  • Haber cotizado 150 semanas hasta el momento de su deceso, a excepción de si falleció por u riesgo de trabajo.
  • Los derechos deben estar vigentes.
  • Si fue la causa de muerte por accidente laboral, la persona que es viuda deberá solicitar el Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3(Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo)
  • Si se tenía la pensión de incapacidad permanente y fallece por alguna causa ajena a riesgo de trabajo, tendrá que completar 150 semanas cotizadas. Pero si la persona tenía mucho menos de 5 años de dicha pensión de incapacidad, no será requerida las 150 semanas.

Requisitos que cumplirá el o la viuda:

  • Debe de tener acreditado el vínculo matrimonial, aplica para la pareja que vivía en concubinato con el fallecido.
  • Debe de estar acreditado en la dependencia económica del fallecido ante el IMSS
  • Si desea su pensión bajo el amparo del Seguro Social de 1973, se tendrá que acreditar la total incapacidad con un Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6

 

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