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¿Prohibieron recibir doble pensión a trabajadores del IMSS?

En una sentencia contundente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad, con cuatro votos a favor, los derechos de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El tribunal aclaró que quienes, en su doble carácter de asegurados y trabajadores, sean beneficiarios de una pensión de retiro del Sistema de Jubilaciones y Pensiones previsto en el contrato colectivo de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), no podrán recibir también la pensión de vejez.

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Esta situación se deriva de que el primero, englobando al segundo, asegura el sustento económico para atender sus necesidades, por lo que el Instituto, en su carácter de patrón, solo está obligado a cubrir el saldo restante.

Los ministros destacaron que el Sistema de Jubilaciones y Pensiones tiene un carácter supletorio, lo que ofrece una mayor protección a los trabajadores del Instituto, pues este sistema sirve para complementar las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social, que contempla aspectos como invalidez, vejez, edad avanzada, muerte y seguros de riesgos de trabajo.

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En este marco, el sistema de jubilación que tiene en cuenta los años de servicio se combina perfectamente con la pensión de vejez, junto con las prestaciones sociales o las asignaciones familiares. Esta integración se traduce en mayores beneficios, derechos superiores y privilegios que superan los que se conceden habitualmente a la fuerza laboral en general.

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