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¿La Pensión IMSS atrasa el pago de septiembre 2024?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está experimentando un ligero aumento en la longitud de la fila para los beneficios de jubilación de forma mensual. Se ha producido un retraso en la finalización del depósito de la pensión del mes de septiembre de 2024, que inicialmente estaba previsto que se realizara el primer día del mes.

Especialmente para los jubilados cuyas necesidades mensuales están cubiertas por este ingreso, este cambio en el calendario de pagos puede tener una influencia en su capacidad para organizar sus finanzas. Con el fin de garantizar una transición sin problemas, es imperativo que los beneficiarios se mantengan informados y al día con las nuevas fechas y procedimientos.

En esta actualización, le presentaremos toda la información que necesita sobre el calendario de pagos del IMSS para el mes de septiembre, los requisitos para recibir su pensión y el plan revisado para los meses restantes del año.

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¿Cuándo será la fecha de pago?

El pago de la Pensión del IMSS para el mes de septiembre de 2024 está programado para realizarse el 2 de septiembre, según el plan. Este cambio se debe a que el primero de enero es domingo, día en el que no se realizan actividades bancarias.

Se recomienda a los derechohabientes que comiencen a monitorear sus cuentas bancarias a partir de esta fecha actualizada para garantizar que recibirán la ayuda financiera correspondiente.

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Requisitos a cumplir

Será necesario que los jubilados cumplan con ciertos requisitos legales para ser elegibles para la pensión del IMSS en el año 2024. Un ejemplo o dos serían:

Siempre que se cumplan estos criterios, los derechohabientes serán elegibles para recibir la ayuda financiera que tiene como objetivo proteger las jubilaciones de los trabajadores.

  • Tener 65 años o más al momento de solicitar la pensión.
  • Haber causado baja en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización registradas ante el IMSS.
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Estar dentro del período de conservación de derechos, equivalente a una cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales desde la fecha de baja.

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