¿Llegará un nuevo apoyo social para los beneficiarios de la Pensión Bienestar? Esto sabemos
En el mundo actual, llegar a la vejez se considera cada vez más insignificante para muchas personas, y los prejuicios sociales al respecto han disminuido, especialmente en lo que respecta a las ventajas y la ayuda financiera que puede acompañar a esta etapa de la vida. Es fundamental reconocer que existe una etapa específica en la vida en la que las personas se vuelven vulnerables, en especial la población de la tercera edad.
En México, las personas de 60 años o más se clasifican como adultos mayores, según la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Este grupo demográfico se considera el de mayor riesgo en la sociedad, pero también se les reconoce por su rica experiencia, profunda sabiduría y valiosas contribuciones a lo largo de su vida.
La población adulta mayor en México está en aumento, impulsada por una mayor esperanza de vida y una disminución de la natalidad. Esto presenta diversos desafíos y oportunidades para la nación, en particular para satisfacer sus necesidades, mejorar su bienestar y fomentar su participación activa en la sociedad. Por consiguiente, diversos programas sociales están diseñados para mejorar su calidad de vida.
¿Los programas sociales son exclusivos para adultos mayores?
Contexto: Los programas sociales de México consisten en diversas iniciativas y acciones impulsadas por el gobierno destinadas a mejorar las condiciones de vida de la población, en particular de las personas vulnerables, en situación de pobreza o marginadas.
En este contexto, existe la Pensión Bienestar, una ayuda financiera diseñada para adultos mayores de 65 años o más, que ofrece una suma bimensual de 6,200 pesos para mejorar su calidad de vida y apoyar sus gastos esenciales. Además, las personas de 60 años o más tienen la oportunidad de solicitar su tarjeta INAPAM, que les brinda acceso a beneficios y descuentos en diversos productos y servicios a precios reducidos, lo que en última instancia contribuye a mejorar su situación financiera.
El apoyo se extiende más allá de los adultos mayores; los jóvenes, incluidos los estudiantes, también reciben becas para ayudarles a continuar sus estudios a pesar de las dificultades económicas. Los jóvenes tienen la oportunidad de capacitarse laboralmente mientras reciben un estipendio mensual y prestaciones del Seguro Social. Además, en 2025 se implementó la Pensión Bienestar para la Mujer, que ofrece una prestación bimensual de 3,000 pesos para mujeres de entre 60 y 64 años.
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¿Habrá apoyo adicional para las personas mayores?
Mujeres Renacimiento es una iniciativa de apoyo financiero que otorga 2,500 pesos bimensualmente por un máximo de seis bimestres. Los beneficiarios recibirán montos de hasta 15,000 pesos, dependiendo de la frecuencia del programa. El programa abarca los 106 municipios del estado de Yucatán.
El programa de apoyo financiero otorgará 2,500 pesos bimensualmente, entregados directamente a través de la tarjeta “Elvia Carrillo Puerto” por un máximo de seis bimestres.
Fechas clave
- Inscripción: del 21 de abril al 20 de mayo de 2025 a través de mesas de atención cuya calendarización podrá ser consultada en: bienestar.yucatan.gob.mx
- Verificación y estudio socioeconómico: mayo.
- Entrega de tarjetas: julio.
Requisitos para ser beneficiarias del programa
- Ser madre autónoma de 18 hasta 59 años al momento de solicitar el apoyo.
- Tener hijas y/o hijos de hasta 16 años.
- Contar con una residencia mínima de 3 años para el caso de no haber nacido en el estado Yucatán.
- No contar con ningún apoyo de algún programa social federal o estatal destinado al mismo fin y que no reciba el apoyo del programa universal de la pensión de personas con discapacidad.
- Acreditar ser madre autónoma.
- Presentar alta vulnerabilidad y/o rezago social según el estudio socioeconómico realizado por la Secretaría.
- No contar con acceso a la seguridad social.
- Llenar el formato de solicitud del programa.
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Documentación requerida de la madre autónoma
- Identificación oficial que contenga nombre, fotografía y firma de la solicitante (INE) en caso de no contar, podrá presentar cualquiera de estas identificaciones: Pasaporte o Cédula Profesional. Original (para cotejo) y copia.
- Acta de Nacimiento.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio oficial (luz o agua potable) con fecha no mayor a 3 meses de antigüedad.
- Constancia de vecindad sellada, firmada y expedida por la autoridad competente del lugar donde habite, con la que compruebe contar con una residencia mínima de 3 años en el estado de Yucatán, en su caso.
- Formato bajo protesta de decir verdad que es madre autónoma firmada por dos testigos anexando copia de su identificación oficial.
- Formato de solicitud del programa, proporcionado por la Secretaría.
- Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada institución.
- Certificado o dictamen de discapacidad permanente acreditado por una institución de salud pública federal o estatal, en caso de contar con alguna discapacidad.
- Constancia de descendencia expedida por el Registro Civil, en su caso.
Documentación requerida (hijos/hijas)
- Acta de Nacimiento.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
Cuando los recursos destinados a este subsidio o ayuda no sean suficientes para atender todas las solicitudes aplicarán los siguientes criterios para su selección:
- Ser madre natural y que se acredite mediante constancia expedida por el Registro Civil de conformidad con el Artículo 10, Fracción I, Inciso J de las Reglas de Operación.
- Sean madres autónomas que presenten condiciones de alta y muy alta marginación y/o rezago social según el estudio socioeconómico aplicado por la Secretaría de Bienestar.
- Madres autónomas provenientes de municipios indígenas, de acuerdo al listado publicado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
- Presenten alguna discapacidad permanente y se presente un certificado o dictamen acreditado por una institución de salud pública federal o estatal, en cumplimiento con el Inciso I del Artículo 10 de las Reglas de Operación.
- Madres autónomas con hijas y/o hijos en el rango de 0 a 12 años.
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