Los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen varias vías legales para incrementar el monto de sus pensiones, una de las cuales incluye la provisión de asignaciones familiares.
Las asignaciones familiares representan los fondos adicionales que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acredita a los jubilados como parte de su pensión, provenientes de quienes dependen económicamente de ellos.
¿Se depositará a los adultos mayores su pago de 6 mil este lunes 18 de noviembre?
Es importante destacar que, de acuerdo con la normatividad vigente del organismo mexicano, no todas las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para jubilados califican para las asignaciones familiares.
De acuerdo con el sitio web oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solo las pensiones de Vejez y Cesantía otorgadas bajo el Régimen 73 califican para las asignaciones familiares. Esto aplica específicamente para aquellas pensiones que fueron liberadas antes de julio de 1997.
¿Se depositará a los adultos mayores su pago de 6 mil este lunes 18 de noviembre?
De acuerdo con la información proporcionada en el portal electrónico, los montos adicionales por concepto de asignaciones familiares asociadas a la Pensión del IMSS se asignan de la siguiente manera:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años.
- 10% por cada hijo de dieciséis a veinticinco años, siempre que estén matriculados en establecimientos del Sistema Educativo Nacional, siempre que no estén sujetos al régimen obligatorio.
- 10% por cada hijo del pensionado, que no pueda subsistir por enfermedad crónica física o mental que le impida trabajar. El subsidio podrá subsistir hasta que se resuelva la incapacidad para trabajar, independientemente de la edad.
- En los casos en que el pensionado no tenga cónyuge o conviviente, ni hijos, se otorgará un subsidio del 10% por cada progenitor que dependa económicamente del pensionado. Si solo existiera un progenitor, se otorgará un subsidio adicional del 10%.
- En los casos en que el pensionado carezca de cónyuge, conviviente, hijos o ascendientes económicamente dependientes, recibirá un subsidio asistencial del 15%.
Es importante destacar que el porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al establecido anteriormente debido a la implementación de un ajuste en caso de que resulte aplicable alguna de las condiciones señaladas en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
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