Si se continua cobrando la Pensión del Bienestar de una persona fallecida ¿Qué pasaría?
La posibilidad de que se reciba un apoyo económico después del fallecimiento del titular de la Pensión del Bienestar, existe.
El apoyo económico que el gobierno federal otorga a las personas mayores de 65 años de edad es para poder darles un apoyo en el sustento económico de los integrantes de esta población. Por lo que le apoyo no se puede transferir a alguien más, pues una vez que el titular fallezca, hay un protocolo que se debe seguir en las reglas de operación del programa.
La duda en la que si existe la posibilidad de continuar cobrando el apoyo económico que corresponde a la Pensión Bienestar de un beneficiario que falleció, sigue en las dudas de las personas. Es por ello que para que no haya malentendidos, las autoridades encargadas mostraron que sí hay la posibilidad de que tanto la familia como el titular reciban un apoyo económico.
Pues de acuerdo a las Reglas de Operación que emitió la Secretaria del Bienestar, no se puede seguir cobrando el apoyo económico del fallecido: Pero si se puede tener acceso a un “Pago De Marcha” y este es entregado después de que el beneficiario fallezca, por lo que una vez pase este lamentable suceso, los familiares del titular tendrán que notificar inmediatamente en uno de los Módulos de Atención, es donde deberán llevar y presentar un documento que haga certificación del fallecimiento.
¿Y si se cobra la Pensión del fallecido?
Si se sigue con la cobranza del pago del beneficiario fallecido, se considera como un acto ilegal, considerándolo como fraude, ya que se estaría suplantando la identidad del titular solo para poder seguir recibiendo este apoyo