Una pregunta frecuente entre quienes tienen experiencia tanto en el sector privado como en el público es si pueden combinar sus años de cotización al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y al ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) para mejorar su pensión al jubilarse.
Afortunadamente, esto es posible gracias a un mecanismo conocido como “portabilidad de derechos”.
Esto permite a los empleados que han cotizado a ambos sistemas combinar sus periodos de cotización acumulados sin perder los beneficios obtenidos en ninguno de ellos.
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Esta ventaja es relevante para los empleados que han cotizado a ambas organizaciones, ya sea simultáneamente o en intervalos diferentes, y que:
- Estén afiliadas al IMSS bajo la Ley 73 o Ley 97.
- Pertenezcan al Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE.
- Tengan 60 años o más (pueden iniciar el trámite un año antes de cumplir la edad).
- Estén en periodo de Conservación de Derechos del IMSS (para pensiones LSS 73).
- Cuenten con la Constancia de Periodos Reconocidos IMSS-ISSSTE.
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¿Qué pasos debo seguir para completar el trámite y qué requisitos debo tener en cuenta?
El trámite se realiza en la institución donde realizó su cotización más reciente. Si ha cotizado a ambas instituciones simultáneamente, puede proceder a la de su preferencia con la documentación requerida:
- Identificación oficial vigente con fotografía
- CURP
- Documento de elección del régimen de cuentas individuales del ISSSTE o Expediente Electrónico Único
- Estado de cuenta de la Afore
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