Esta es la fecha en la que la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad te depositará 3 mil 100 pesos
La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es un programa social esencial que administra el Ministerio de Bienestar Social. Si bien no es tan conocida como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, no por ello es menos importante.
Se recuerda a los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad que el pago de 3.100 pesos correspondiente al bimestre de septiembre y octubre del año en curso no se distribuirá hasta septiembre del año siguiente, 2024.
¿Conoces estos 3 requisitos de la Pensión Bienestar para recibir los 3 mil pesos?
Sin embargo, aún se desconoce el día exacto en que se depositaron los 3.100 pesos en las cuentas de quienes tenían derecho a recibir la ayuda económica de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.
Si se tienen en cuenta las fechas de pago de los programas sociales anteriores del Ministerio de Bienestar Social, es posible llegar a la conclusión de que la próxima cuota de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad se distribuiría a principios de septiembre de 2024.
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Requisitos para el cobro
La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad tiene una serie de condiciones y requisitos que deben cumplirse antes de que una persona pueda ser considerada elegible para recibir los beneficios del programa.
- Tener entre cero y 29 años de edad , además de padecer una discapacidad. En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de INAPAM o algún otro documento que la acredite).
- CURP
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad).
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución.
- En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.
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