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¿Los nuevos pagos de la Pensión IMSS e ISSSTE 2025 están sujetos a impuestos del SAT? Entérate

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que cobra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se refiere a los ingresos de las personas físicas en México. Una pregunta común que surge es si los jubilados y pensionados que reciben una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están obligados a pagar este impuesto a la agencia tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Determinar si los jubilados y pensionados que reciben una Pensión del IMSS o del ISSSTE están obligados a pagar impuestos al SAT no es sencillo. Depende del monto mensual que reciben por este derecho laboral, lo que lleva a una posible respuesta de sí o no.

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A pesar de lo establecido en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que señala que los ingresos derivados de jubilaciones y pensiones están exentos de tributación, existen supuestos en los que aún se debe aplicar este impuesto sobre estos montos.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas jubiladas y pensionadas que reciban una Pensión del IMSS o del ISSSTE con ingresos mensuales superiores a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) están obligadas a pagar el ISR al organismo fiscal de la Secretaría de Hacienda.

Considerando que el valor mensual de la UMA para 2025 se fijó en 3,439.46 pesos según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los jubilados y pensionados que reciban una pensión del IMSS o del ISSSTE superior a 51,591.9 pesos mensuales estarán obligados a pagar el ISR al SAT.

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Remisión del Impuesto Sobre la Renta al SAT

Es importante señalar que, como se indica en la página oficial del SAT, el impuesto sobre la renta es aplicable cuando se obtienen ingresos de diversas fuentes, entre ellas, sueldos, honorarios, remuneraciones a consejeros, arrendamiento de inmuebles y mobiliario, contratos de tiempo compartido, enajenación de acciones, arrendamiento financiero, regalías, asistencia técnica, publicidad, intereses, premios, actividades artísticas y deportivas, remanentes distribuibles de entidades sin fines de lucro, dividendos, utilidades, remesas, ingresos de personas morales, enajenación de inmuebles y actividades relacionadas con la construcción como instalación, mantenimiento, montaje, inspección o vigilancia, entre otras fuentes de ingresos.

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